Se desconoce Detalles Sobre decreto 2025 de 1996
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Asimismo, podrán ser beneficiarios las comunidades autónomas, entidades locales y entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios que cumplan todas las condiciones siguientes:
en los puntos de traspaso de los títulos de transporte o por los medios que se consideren más adecuados y proporcionados en función de la naturaleza de los servicios, los canales de saldo y las características del beneficiario de las ayudas.
5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, aparte aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
La disposición final novena determina la entrada en vigor de la norma el día ulterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 61. Determinación de los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte.
a) El valía medio que correspondería a un arrendamiento de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del arriendo de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento.
Más de dos abriles después de la entrada en vigor de la citada índole, ha devenido imposible el cumplimiento tanto del objetivo admitido previsto como de la política del Gobierno en esta materia en el plazo justo que se proponía, generando una disfunción en la aplicación de la disposición adicional novena de la referida ley que no sería satisfecha recurriendo al procedimiento normativo ordinario, lo que justifica la extraordinaria y urgente penuria de aprobación de esta medida a través de este Positivo decreto-ley.
1. Las ayudas se corresponderán con un porcentaje de financiación en el precio habitual de los títulos multiviaje y abonos ordinarios de los servicios de transporte terráqueo competencia de las administraciones beneficiarias, excluidos el billete de ida y Dorso y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar, para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 127 segundo del texto refundido de la Clase Caudillo de la Seguridad Social, admitido por el Existente Decreto Asamblea 8/2015, de 30 de octubre, en el caso de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Peculiar de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a los que se refiere el artículo 10, la cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se calculará sobre el valía resultante de aplicar a las bases de cotización por contingencias comunes los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11.
1.Los posibles beneficiarios que deseen entrar a las ayudas acudirán su solicitud en la Sede Electrónica del Tarea de Transportes y Movilidad Sostenible, mediante el formulario que a tal propósito estará adecuado en la mencionada Sede Electrónica.
Se resolución 0312 de 2019 ministerio del trabajo comprobarán al menos un 30 % de las acreditaciones remitidas de acuerdo con el plan de acto, para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas.
1. Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte divulgado urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar en el plazo mayor de dos meses desde la admisión de las ayudas o anticipos de las mismas, a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que haya supuesto la implantación de la medida.
Por la cual se regula la praxis de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.